Deducción ciega: Beneficio por arrendar un inmueble
Deducción ciega: Beneficio por arrendar un inmueble
Para los que no lo saben la deducción ciega resulta ser un beneficio que la autoridad hacendaria le otorga a determinada actividad económica.
Para nadie es un secreto que una vez que se comienzan a hacer las primeras transacciones inmobiliarias de arrendamiento sí o sí se tendrá que cumplir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con algunas obligaciones, así que para que sea más fácil para los arrendadores, la institución en cuestión decidió poner a la disposición de los contribuyentes la deducción ciega.
Para los que no lo saben del todo, la deducción ciega, no es más que un beneficio fiscal en el que los arrendatarios pueden deducir hasta el 35% de sus ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble, y en este punto cabe mencionar que al hacerlo estos están optando en no presentar comprobantes de ingresos.
Esto significa, que esta deducción opcional es el reemplazo de todas las deducciones autorizadas, aunque claramente no todos los gastos resultan ser deducibles y normalmente este conviene cuando el propietario tiene muchos gastos, pero lamentablemente no todos son deducibles.
Los gastos deducibles para arrendadores en caso de pagarlos son más que todo de mantenimientos, como de agua, primas de seguro y el predial. Con este tipo de beneficio se espera que todos cumplan con sus obligaciones a tiempo.
En este punto cabe mencionar que está opción en sí es más que todo solicitada por personas físicas, especialmente por las que tienen una o varias propiedades en calidad de arrendadas y esto se debe a que la deducción ciega no evita el Impuesto Sobre la Renta o el ISR, no requiere de comprobantes fiscales ni de cualquier otra forma de comprobante.
Además, la deducción ciega no requiere de grandes procesos notariales ni fiscales, y por lo tanto tampoco es necesario que quien la solicite contrate o en su defecto lleve contabilidad respecto a sus transacciones.
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