¿En cuáles créditos es obligatorio tomar seguros?
¿En cuáles créditos es obligatorio tomar seguros?
La seguridad es un punto clave para ambas partes involucradas cuando hablamos de opciones de crédito, esto hace que en algunos casos los seguros sean un elemento obligatorio para proteger a todos los involucrados, de esta forma se aseguran de brindar cobertura ante cualquier eventualidad o problemas que puedan acontecer.
Esto despierta en las personas demasiadas preguntas al respecto sobre si estos seguros son un elemento obligatorio que debe asumirse junto al beneficio que representa el crédito o simplemente se trata de una sugerencia por parte de la entidad.
En este caso es importante aclarar que el seguro representa más un soporte para el banco que para el solicitante, especialmente dentro de algunos sistemas de crédito en particular, pues en ocasiones es la forma más segura de garantizar el pago por parte del deudor. Pero la verdad es que más que del tipo de crédito en cuestión en el que se refleje como obligación el tema del seguro, resulta más una cuestión particular de cada entidad, ya que cada organismo se rige bajo sus propias normas y regulaciones por lo que son libres de exigir cualquier tipo de condición y el solicitante es quien decide si tomar la opción de crédito o no.
Claro está que en algunos casos resulta más común encontrarse con este tipo de sistema que emplea los seguros como soporte, por ejemplo, con los créditos hipotecarios, donde la póliza beneficia a la entidad financiera hasta que sea saldada la deuda por completo, de igual forma cuando se accede a créditos de gran envergadura es común que se exijan ciertas pólizas que garanticen la continuidad de los pagos por parte del deudor ante cualquier eventualidad. Pero estos seguros no forman parte del sistema crediticio en cuestión, sino que funcionan como lo que son, un sistema de respaldo que garantice la cancelación total del crédito bajo cualquier circunstancia.
Por ejemplo, en el caso de las hipotecas tenemos los seguros de vida, seguro contra incendios, terremotos, entre otros, mientras que dan garantía a la entidad financiera de que su deuda de una u otra forma será saldada pese a que se altere la orgánica fundamental que en un principio sirvió para forjar el contrato. De resto cualquier tipo de póliza o condición adicional solo depende exclusivamente de las propias políticas de la entidad y a los que el solicitante debe acceder voluntariamente.
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